Artículo 2402 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2402.- PRORROGA DE LA HIPOTECA POR PRIMERA VEZ. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.