Artículo 2403 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2403.- PRORROGA DE LA HIPOTECA POR SEGUNDA VEZ. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere al artículo anterior, por la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.
Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.