Artículo 2435 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2435.- TRANSACCION VINCULATORIA DEL FIADOR. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consienta en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.