Artículo 2436 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2436.- VALIDEZ DE LA TRANSACCION RESPECTO DE LAS PARTES.
La transacción que termina una controversia judicial tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.