Artículo 2437 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2437.- NULIDAD DE LA TRANSACCION SOBRE TITULO NULO Y SOBRE DOCUMENTOS FALSOS. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente la nulidad.
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.