Artículo 2445 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2445.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquéllos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.