Artículo 2446 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2446.- PROCEDENCIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.