Código Civil estatal

Artículo 2455 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2455.- EXIGIBILIDAD POSTERIOR AL CONVENIO DE LOS CREDITOS DEBIDOS. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de su crédito que no les hubiere sido satisfecha.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2455 de Código Civil del Estado de Morelos?

EXIGIBILIDAD POSTERIOR AL CONVENIO DE LOS CREDITOS DEBIDOS. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor…

¿Está vigente el artículo 2455?

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