Artículo 2456 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2456.- GRADUACION Y PRELACION DE CREDITOS. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.