Artículo 2468 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2468.- PREFERENCIA DE LOS CREDITOS LABORALES. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros, con excepción de los hipotecarios o pignoraticios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.