Artículo 2469 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2469.- SEPARACION DE BIENES DEL DEUDOR ADQUIRIDOS POR HERENCIA. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.