Artículo 2470 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2470.- IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE SEPARACION DE BIENES DEL DEUDOR ADQUIRIDOS POR HERENCIA. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si hubiere consentimiento expreso en cuanto a la confusión de los bienes hereditarios con el patrimonio personal de deudor; y II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.