Artículo 2471 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2471.- IMPOSIBILIDAD DE ENTRAR AL CONCURSO DE LOS ACREEDORES QUE OBTUVIEREN LA SEPARACION DE BIENES. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.