Artículo 2476 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2476.- PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE CUARTA CLASE.
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.