Artículo 2477 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2477.- PAGO DE CREDITOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ANTERIORES. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.