Artículo 27 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 27.- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Por error se entiende el falso concepto de la realidad jurídica o fáctica, que anula el acto jurídico cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo, si en el acto de la celebración se declara que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra razón.
El error de cálculo da lugar a que éste se rectifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.