Artículo 28 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 28.- SUPUESTOS DE LA VIOLENCIA. Hay violencia cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la integridad, la salud, la dignidad humana, la honra, la libertad, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad, o de amor o de afecto, con el citado autor del acto.
Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de un tercero interesado o no en el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.