Artículo 3 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 3.- CONDICION JURIDICA DE LOS BIENES UBICADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños no sean mexicanos, ni morelenses, ni vecinos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.