Artículo 2 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2.- EFECTOS DE LOS ACTOS QUE DEBAN SER EJECUTADOS EN MORELOS. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Morelos, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.