Artículo 44 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 44.- NULIDAD RELATIVA. La nulidad es relativa cuando no reúne las características enumeradas en el artículo 42 de este Código, aunque siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.