Artículo 45 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 45.- CASOS DE NULIDAD RELATIVA. Podrá declararse la nulidad relativa:
I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;
II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.