Artículo 46 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 46.- SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA.
Pueden invocar la nulidad relativa:
I. El incapaz por medio de su representante;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 11 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o violencia; y III. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de nulidad por falta de forma.
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.