Artículo 47 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 47.- ACTO JURIDICO PARCIALMENTE NULO. El acto jurídico será parcialmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto jurídico se quiso que subsistiera íntegramente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.