Artículo 48 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 48.- OBLIGACION DE RESTITUCION MUTUA. La anulación del acto jurídico obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto jurídico anulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.