Artículo 50 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 50.- OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL. Mientras una de las partes, en los actos jurídicos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otras partes a reintegrar lo que hubieren recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.