Artículo 52 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 52.- REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA NULIDAD. En cuanto a la restitución en la nulidad se seguirán las siguientes reglas:
I.- Será absoluta operando en forma retroactiva integral, para los efectos instantáneos susceptibles de reposición;
II.- Será parcial, operando para el futuro, respecto de los actos de tracto sucesivo que no sean susceptibles de reposición; si lo fueren, se aplicará la regla anterior;
III.- Será inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;
IV.- La de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; y V.- Será inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.
Los efectos restitutorios consignados en este numeral se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.