Código Civil estatal

Artículo 53 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 53.- CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO. Cuando el acto jurídico sea nulo, por incapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.

La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto jurídico nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Civil del Estado de Morelos?

CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO. Cuando el acto jurídico sea nulo, por incapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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