Artículo 53 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 53.- CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO. Cuando el acto jurídico sea nulo, por incapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto jurídico nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.