Código Civil estatal

Artículo 54 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 54.- PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE NULIDAD. La pretensión de nulidad fundada en incapacidad, dolo, error o inobservancia de la forma, prescribe en el lapso de dos años, pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo, la pretensión de nulidad prescribe a los sesenta días contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios. Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo, el caso relativo a la nulidad Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 13 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 de los testamentos, los cuales se sujetarán a los plazos de prescripción establecidos por este Código.

La pretensión para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Civil del Estado de Morelos?

PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE NULIDAD. La pretensión de nulidad fundada en incapacidad, dolo, error o inobservancia de la forma, prescribe en el lapso de dos años, pero si el error o dolo se conocen…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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