Artículo 60 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 60.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Para éste Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.