Código Civil estatal

Artículo 61 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 61.- PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales V.- Las sociedades y asociaciones civiles VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos científicos, mutualistas, artísticas, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 15 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Civil del Estado de Morelos?

PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son: I.- La Nación, los Estados y los Municipios II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley III.- Los…

¿Está vigente el artículo 61?

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