Artículo 61 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 61.- PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales V.- Las sociedades y asociaciones civiles VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos científicos, mutualistas, artísticas, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 15 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.