Código Civil estatal

Artículo 62 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 62.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Civil del Estado de Morelos?

EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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