Artículo 62 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 62.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.