Artículo 63 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 63.- ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de las personas jurídicas individuales legitimadas para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.