Artículo 64 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 64.- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas expresamente autorizadas por las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.