Artículo 65 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 65.- DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen su producción.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.