Artículo 69 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 69.- INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO. Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas son capaces de Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 16 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado Libre y Soberano de Morelos y en las leyes que de ésta emanen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.