Artículo 70 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 70.- PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO. Por patrimonio se considera la universidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.