Artículo 8 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 8.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS. A ninguna Ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.