Artículo 9 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 9.- ABROGACION Y DEROGACION DE LA LEY CIVIL. La Ley Civil sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior;
las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.