Artículo 10 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 10.- OBLIGATORIEDAD JERARQUICA DE LA LEY CIVIL. La voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la Ley, ni alterarla o modificarla.
Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.
La renuncia prevista en el párrafo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.