Artículo 942 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 942.- GENEROS DE BIENES MUEBLES. Los bienes son muebles por su naturaleza, por disposición de la Ley, por anticipación, o por el objeto sobre el cual recae el derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.