Artículo 944 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 944.- BIENES MUEBLES POR MINISTERIO DE LEY. Son bienes muebles por disposición de la Ley los derechos personales o de crédito, y las pretensiones procesales relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las pretensiones procesales correspondientes; además, las pretensiones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.
También se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.