Código Civil estatal

Artículo 945 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 945.- BIENES MUEBLES POR ANTICIPACION. Son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren.

También se consideran como muebles por anticipación, para los efectos del contrato de prenda, los frutos que, debiendo ser recogidos en tiempo determinado, se encuentren pendientes de los bienes raíces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 945 de Código Civil del Estado de Morelos?

BIENES MUEBLES POR ANTICIPACION. Son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos…

¿Está vigente el artículo 945?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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