Artículo 952 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 952.- BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS. Los bienes son de dominio del Poder Público o de propiedad de los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.