Código Civil estatal

Artículo 953 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 953.- GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.

Los bienes de dominio del Poder Público se rigen por las Leyes Administrativas sobre la materia y, en lo no previsto en ellas, por este Código.

Los bienes pertenecientes al Estado de Morelos se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 953 de Código Civil del Estado de Morelos?

GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. Los bienes de dominio del Poder Público se rigen por las Leyes Administrativas…

¿Está vigente el artículo 953?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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