Artículo 958 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 958.- RECLAMACION DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su pretensión, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.