Artículo 959 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 959.- DECLARACION JUDICIAL DE DUEÑO Y ENTREGA DE LA COSA PERDIDA. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 957 tercer párrafo de este Código, con deducción de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.