Artículo 961 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 961.- CONCEPTO DE BIENES VACANTES. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.