Código Civil estatal

Artículo 962 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 962 de Código Civil del Estado de Morelos?

DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 962?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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