Artículo 962 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.