Artículo 963 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 963.- INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL JUEZ COMPETENTE PARA ADJUDICACION DE BIENES VACANTES. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante Juez competente, según el valor de los bienes, la pretensión que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 960 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.