Artículo 964 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 964.- SANCION POR APODERAMIENTO ILEGAL. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, sin perjuicio de las penas que señale la Ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.